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¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de incumplir las obligaciones y mandatos del Estado de Alarma?

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¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de incumplir las obligaciones y mandatos del Estado de Alarma?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de  crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece un gran número de nuevas obligaciones, prohibiciones y posibles intervenciones de la Autoridad. Las sanciones, recogidas en la conocida como Ley Mordaza, oscilan entre 100 y 600.000 euros, o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción.

1º.- Infracciones contra la protección de la seguridad ciudadana.

Se impondrán multas de 100 a 600 euros a las personas que retiren o muevan vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad. Asimismo, la desobediencia o la
resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones así como la negativa a identificarse será sancionado con una multa de 601 a 30.000 euros.

2º.- Infracciones contra la salud pública.

La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población serán motivo de sanción con multas de entre 3.001 y 60.000 euros. En caso que estas conductas produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población la sanción se incrementará a un mínimo de 60.001 euros y hasta 600.000. De esta misma forma el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por la autoridad competente también será multado con este importe.

3º.- Infracciones contra la protección civil.

Se impondrán sanciones desde 30.001 hasta 600.000 euros para las personas al incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes. En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción puede incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros.

4º.- Infracciones contra el código penal.

Pueden ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones.