602 259 700
985 25 00 45
geda@asturgeda.es

¿Cómo debe afrontar una comunidad las actividades molestas de un inquilino?

Desde 1974 velando por su patrimonio

¿Cómo debe afrontar una comunidad las actividades molestas de un inquilino?

Animales en condiciones poco apropiadas, aparatos de aire acondicionado instalados inadecuadamente o el ejercicio de actividades ilegales en el interior de una vivienda, son algunas de las situaciones molestas más comunes a las que las comunidades de vecinos se enfrentan en su día a día. Según la Ley de propiedad horizontal, en su séptimo artículo, se definen como actividades molestas todas aquellas prohibidas por los estatutos y que resulten dañosas para la finca, haciendo especial hincapié en todas aquellas actividades de carácter insalubre, nocivo, peligroso o ilícito.

Contar con un Administrador de Fincas Colegiado es un requisito indispensable para afrontar estas situaciones, ya que las actividades molestas son un punto de tensión muy grande durante las reuniones de vecinos. El Administrador de Fincas ayudará a aliviar la tensión y a gestionar la situación, buscando la solución apropiada al conflicto mediando entre las partes.

Terminar con la actividad molesta

El objetivo primordial del Administrador de Fincas es terminar con la actividad molesta, para ello debe valorar la gravedad de la misma según los parámetros que marca la ley:

  • ¿Afecta a elementos comunes o se produce dentro de un inmueble?
  • ¿Perturba el desarrollo de las relaciones sociales de los vecinos?
  • ¿Genera una incomodidad notoria?
  • ¿Está probado que realmente sucede la actividad molesta?

A partir de estos valores el Administrador de Fincas debe considerar la mejor solución posible mediante la vía legal. Ya sea recurriendo a las autoridades policiales si se trata de una situación de flagrante ilegalidad o actuando como mediador en caso de que se trate de una actividad molesta de menor gravedad.

Consecuencias de realizar actividades molestas

En ocasiones, las situaciones de tensión pueden llegar a generar un malestar muy intenso en la comunidad, como en aquellas situaciones en las que el inquilino responsable decide voluntariamente no cesar en las prácticas inadecuadas y el Administrador de Fincas considera agotada la vía de la mediación.

Tras el proceso de mediación, el Administrador de Fincas solo debe recurrir a la vía judicial, aunque posteriormente considerase que la actividad molesta no se trataba de una ilegalidad. Una vez que el caso queda en manos de un juez, la última decisión le corresponde al magistrado, pero hay que tener en cuenta que existe jurisprudencia, pudiendo llegar a castigar al acusado con indemnizaciones al demandante y la privación del uso de la propiedad por hasta tres años, en casos extremos.